Qué dice la nueva normativa de Asidonia-Jerez sobre las bandas
El Obispado dedica un anexo entero a los acompañamientos musicales y fija, culto por culto, qué formación puede tocar en cada uno. Entra en vigor el 24 de septiembre.
La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de Asidonia-Jerez tiene 131 páginas, y una de ellas interesa especialmente a quien vive de la música procesional: el Anexo 8, que fija qué tipo de acompañamiento musical puede llevar cada culto externo.
El documento lo firmó el obispo José Rico Pavés el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción, y se hizo público el 24. Entra en vigor el 24 de septiembre, fiesta de Nuestra Señora de la Merced, y lo hace con un periodo ad experimentum de un año antes de quedar definitivo.
Cinco supuestos, cinco tipos de formación
El anexo no habla en general: reparte los cultos en cinco grupos y a cada uno le asigna qué puede acompañarlo.
- Procesiones con pasos y bandas. Bandas de música, bandas de cornetas y tambores y agrupaciones musicales. Solo en estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas o de titulares, aniversarios, coronaciones canónicas, cruces de mayo y traslados para procesiones magnas.
- Procesiones con parihuela y bandas. Las mismas formaciones, pero limitadas a bendiciones de imágenes, misiones parroquiales y medallas de oro de la ciudad.
- Traslados con parihuela. Aquí ya no entran las bandas: tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas o escolanías.
- Rosarios de la aurora y vespertinos. Las mismas formaciones que en los traslados, más los coros de campanilleros. Con la música entre los misterios rezados y un máximo de hora y media.
- Vía crucis. Tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas o escolanías, tocando entre estación y estación. También hora y media como techo.
Lo que queda fuera
La consecuencia práctica es que las bandas dejan de tener cabida en buena parte del calendario. El artículo 8 lo dice sin rodeos para los vía crucis y rosarios organizados por parroquias: pueden llevar coro o música de capilla, y queda excluido el acompañamiento de bandas de música.
Y el artículo 139 define el traslado como el acto de llevar una imagen en andas sencillas, por el camino más corto y sin acompañamiento musical. El traslado con banda detrás, tal como se ha ido normalizando en muchas localidades, no encaja en esa definición.
El anexo abre además una puerta que hasta ahora casi nadie usaba: recuerda que una hermandad puede hacer su culto externo con el silencio orante como único acompañamiento.
Tres principios
En la carta que acompaña al texto, el obispo resume la reforma en tres palabras: unificación, porque reúne en un solo cuerpo los decretos diocesanos dispersos; simplificación, para aligerar la gestión de las hermandades; y clarificación, que es donde entran los criterios de transparencia y protección.
El argumento del Obispado
La razón que da el texto es de raíz pastoral y aparece en la primera línea del anexo: para que lo extraordinario no se vuelva ordinario. De ahí también el empeño en potenciar la parihuela frente al paso.
Leída completa, la norma no persigue a la música. Persigue la inflación de cultos externos. Pero como la música es lo que ha crecido al mismo ritmo que esos cultos, el efecto recae sobre ella.
Qué pasa cuando llueve
Hay un detalle que afecta directamente a las contrataciones. Si una hermandad se ve obligada a suspender y devolver sus imágenes otro día, la normativa permite un digno acompañamiento musical en la mañana del Jueves o del Sábado Santo. Si la devolución se retrasa a la semana de Pascua —nunca el Domingo de Resurrección—, solo cabe el acompañamiento propio de los traslados.
Los plazos
- 22 de septiembre: jornada formativa en el Obispado, a las 19:00, en el Auditorio Juan Pablo II de la Casa de la Iglesia.
- 24 de septiembre de 2026: entrada en vigor, fiesta de Ntra. Sra. de la Merced.
- Durante un año: la normativa puede recibir correcciones y sugerencias hasta su aprobación definitiva.
- Dos años desde la entrada en vigor definitiva: plazo para que hermandades y consejos locales adapten estatutos y reglamentos. Sin tasas si se hace dentro de plazo.
Por qué importa
Para las bandas del entorno de Jerez, El Puerto y toda la ribera norte del Guadalete, esto no es una cuestión de rúbricas. Es el calendario de contrataciones de los próximos años. Los cultos donde hasta ahora cabía una banda se reducen a una lista cerrada, y la Delegación Diocesana visa las autorizaciones.
Y hay un dato que conviene no pasar por alto. El obispo dice expresamente en su carta que durante ese año la normativa podrá recibir correcciones y sugerencias hasta su aprobación definitiva. Es decir: el Anexo 8 no está cerrado. Quien tenga algo que decir sobre él —hermandades, consejos locales, el propio sector musical a través de ellos— tiene doce meses y una vía abierta.
Los documentos
La Diócesis de Asidonia-Jerez ha publicado los tres textos completos. Estos son los difundidos el 24 de agosto de 2026:
- Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías. 131 páginas. El Anexo 8, con los criterios para los acompañamientos musicales, está en la página 118.
- Decreto de promulgación y entrada en vigor. Prot. 01/84/26, firmado el 15 de agosto de 2026.
- Carta del obispo a las hermandades. Prot. 01/90/26. Incluye el programa completo de la jornada formativa del 22 de septiembre.
El primer examen serio llegará en Cuaresma.
La normativa sustituye a la que regía la diócesis desde 2005, conocida entre los cofrades como el libro verde. La redactó una comisión diocesana constituida en diciembre de 2023 bajo supervisión del obispo. El Obispado ha convocado una jornada formativa para el martes 22 de septiembre a las 19:00, dos días antes de la entrada en vigor, en el Auditorio Juan Pablo II de la Casa de la Iglesia (Plaza del Arroyo, 50, Jerez). Intervienen el vicario general Roberto Romero Barello, el delegado diocesano de Asuntos Jurídicos Juan Azcárate Casanova, y la delegada y el subdelegado de Hermandades y Cofradías, Elena Gómez Mateos y Orlando Lucena Ortega.