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Lo que entra en vigor el jueves no es solo el artículo de los políticos

El obispo de Jerez ha hablado por primera vez de la normativa diocesana que ha levantado polvareda en la ciudad, y ha aclarado que el texto todavía no tiene aprobación definitiva. Empieza a aplicarse el jueves 24, y con él el anexo que fija qué formación musical puede acompañar cada tipo de acto.

Actualidad 20 de septiembre de 2026 · Jerez de la Frontera · Guillermo Pérez
Monseñor José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Monseñor José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez Foto: Archivo

José Rico Pavés, obispo de Asidonia-Jerez, ha roto su silencio sobre la nueva normativa diocesana de hermandades en declaraciones a lavozdelsur.es. «Sinceramente, yo creo que no va a haber polémica», ha afirmado, y ha sostenido que esa no es la sensación que le han transmitido los hermanos mayores ni los presidentes de los consejos locales.

La controversia viene del artículo 81,2, que establece la incompatibilidad entre determinadas responsabilidades políticas y los cargos de responsabilidad en una hermandad, incluidos capataces, vestidores, camareras y mayordomos además de las juntas de gobierno. Sobre eso, el obispo ha dicho que «las alusiones, desde luego, no son personales» y que nacen de lo que las propias hermandades han ido planteando.

Dos fechas que conviene no confundir

De sus palabras se desprende algo que se está mezclando en la conversación: el texto empieza a aplicarse sin estar cerrado del todo. El obispo sitúa la reunión del día 22 en Bertemati «dos días antes de que empiece su primera vigencia» y la plantea como un acto de formación. La aprobación definitiva vendrá después, cuando las hermandades lo hayan leído y planteado sus dudas: «Eso está por hacer».

Es decir: el jueves 24 la normativa empieza a regir, y durante un año se recogen sugerencias antes de la aprobación definitiva.

Del anexo de la música no ha preguntado nadie

El obispo ha defendido que el texto es sobre todo una actualización del Libro Verde, y que las novedades de fondo son las directrices de la Iglesia universal en transparencia y en protección de menores y personas vulnerables. «Todo lo demás ya está dicho y ahora se actualiza», ha resumido.

Dentro de ese «todo lo demás» está el anexo 8, que es el que afecta a las bandas. Lo contamos aquí en agosto: cinco supuestos de culto con su formación permitida en cada uno, el artículo 8 que deja a las bandas fuera de los vía crucis y de los rosarios parroquiales y el artículo 139, que define el traslado como un acto sin acompañamiento musical.

Ese anexo entra en vigor el jueves, el mismo día que el artículo que ha ocupado todas las portadas. Hasta hoy, ningún medio le ha preguntado al obispo por él.

Un año para decir algo

Lo relevante para las bandas no es tanto lo que ya está escrito como lo que viene después. Rico Pavés ha insistido en que la norma nace de escuchar y que «vamos a seguir escuchando», y el propio texto abre un periodo experimental de un año para recoger sugerencias antes de quedar cerrado.

Quien tenga algo que decir sobre el anexo 8 —una banda, una agrupación, una hermandad que vea un problema práctico en su vía crucis o en su traslado— tiene ese plazo y ese cauce. Lo que no se plantee este año quedará dicho para mucho tiempo.

Los documentos

Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez, firmada el 15 de agosto de 2026 y publicada el 24. Ciento treinta y una páginas, con el anexo 8 en la 118. La acompañan el decreto de promulgación (Prot. 01/84/26) y la carta del obispo a la Delegada Diocesana (Prot. 01/90/26). Primera vigencia el 24 de septiembre de 2026, periodo experimental de un año y dos años de plazo para que las hermandades adapten sus estatutos.

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